Juan David Alarcón Morales*
El 6 de agosto de 2025, se celebra el Bicentenario de la fundación de la República de Bolivia, lo que nos permite realizar algunas reflexiones sobre la evolución de la sociedad boliviana en el entorno del derecho indígena, como una forma de reconocimiento y protección a los pueblos que habitaban estos territorios.
La historia repite permanentemente que fue en Bolivia, donde se iniciaron los primeros levantamientos revolucionarios en América contra la dominación española, pero fue la última de acceder a su independencia. Recordar que si bien la fundación data desde la suscripción del Acta de la Independencia del 6 de agosto de 1825, en la ciudad de Charcas, la lucha por la independencia había iniciado precisamente en Charcas, el 25 de mayo de 1809, seguida de la revolución de La Paz, el 16 de julio de 1809, una vez que se toma conocimiento de la crisis de la monarquía española, provocada por la invasión de Napoleón en 1808, que generó un vacío de poder e impulsó la formación de juntas de gobierno locales en América, como preludio a la autodeterminación.
Posteriormente, el año 1810, se conoce el “Grito de Dolores” del padre Miguel Hidalgo en México, así como también se formaron juntas de gobierno a lo largo de las colonias españolas como Caracas, Buenos Aires, Bogotá y Santiago, siendo un proceso histórico sin retorno, consolidándose entre 1810-1825, los procesos de independencia de Argentina en 1816, Chile en 1818, Colombia 1819, México en 1821 y Bolivia en 1825, tras significativas batallas y campañas militares al frente de Simón Bolívar (quien liberó Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), José de San Martín (para la independencia de Argentina, Chile y Perú), Miguel Hidalgo, José María Morelos y Pavón en México, Bernardo O’Higgins en Chile y Antonio José de Sucre en la Gran Colombia.
Aunque la independencia de España, generaba autonomía en las decisiones de poder, los pueblos indígenas seguían siendo sometidos a grupos de poder que mantenían una visión de dominación y de extinción cultural disimulada, ya que no existía un gobierno auténticamente indígena.
Desde el punto de vista del Derecho, en el periodo de la independencia se seguía aplicando las leyes y ordenanzas de la Corona española, como la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1681. Con la fundación de nuevos Estados independientes se comienzan a diseñar normas en materia civil y penal, tomando como fuente el Derecho Francés aunque con algunas particulares de las regiones autónomas.
En la joven República de Bolivia, bajo el gobierno de Andrés de Santa Cruz (1831), se promulgaron los primeros Códigos Civil y Penal, considerando como fuente el Code Civile Napoleónico, que perduran por más de 140 años. Se aprueban leyes protectivas de la propiedad en 1887, tomando como fuente la normativa italiana y leyes sociales de protección de los trabajadores, como la Ley de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de 1924, que devienen de la normativa alemana aprobada por Otto Von Bismarck entre 1883 y 1889. Se destaca la implementación de formas de organización social como la cooperativa inglesa de 1844 (el trabajo de los “Justos Pioneros de Rochdale”) plasmado en la Ley General de Sociedad Cooperativas de 1958, o la implementación de las Corporaciones de Desarrollo, propias de una visión inglesa de postguerra. En el año 1975, se pone en vigencia el nuevo Código Civil inspirado en las legislaciones italiana, francesa y española, con una estructura dividida en libros que abarcan el derecho de personas, bienes, contratos, sucesiones y protección de derechos, que marca un nuevo rumbo en el ejercicio de los derechos. Sin embargo, los derechos de los pueblos indígenas, su cosmovisión y protección, aún siguen relegados.
En la visión académica latinoamericana, pervive y se reinventa, una corriente del pensamiento ideológico de defensa de los principios y valores de los pueblos originarios del Abya Yala (América), que desde 1992 (año en el que se recuerda los 500 años del “encuentro de dos mundos”), fueron consolidándose disposiciones normativas de reconocimiento de la cosmovisión y el respeto a los usos y costumbres, que integran el derecho de los pueblos ancestrales, que en las experiencias de las Constituciones de Ecuador (2007) y de Bolivia (2009), están plenamente consolidadas y concuerdan con las resoluciones y pronunciamientos de las Naciones Unidas, con relación a la protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas, tales como:
– La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, destacando el derecho a la libre determinación, a la igualdad y a la no-discriminación; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales; el derecho al autogobierno y a la autonomía; el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y otros.
– El Convenio No. 169, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, siendo el tratado internacional más avanzado específicamente dedicado a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, como la administración de justicia, el derecho a la consulta y a la participación; el derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derechos sociales y laborales; educación bilingüe, y cooperación transfronteriza.
– El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966.
– El Pacto International sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966.
– La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965.
– La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979.
– La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989.
– La Convención sobre la Diversidad Biológica, adoptada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
– La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París: Adoptada en 1992.
– El Acuerdo de París se reconoce la necesidad de fortalecer los conocimientos, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos indígenas en relación con el tratamiento del cambio climático y la respuesta a éste.
– El Acuerdo de Escazú, es un acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en materia de medio ambiente en América Latina y el Caribe, de septiembre de 2018.
La Constitución Política Boliviana, aprobada el 7 de febrero de 2009 (es la segunda después de Ecuador), que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, destacando entre otros, los siguientes artículos:
– El Artículo 2, que garantiza la libre determinación, la autonomía, el autogobierno, la cultura, el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales, reconociendo su existencia precolonial y dominio ancestral sobre sus territorios.
– El Artículo 4, donde señala que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales, de acuerdo con las cosmovisiones de los pueblos indígenas.
– El Artículo 30, que enumera los derechos específicos como el derecho a existir libremente, a su identidad cultural, a la libre determinación y territorialidad, a la titulación colectiva de tierras, a la protección de lugares sagrados y a la administración de sus propios sistemas de comunicación, entre otros.
– El Artículo 31, que protege y respeta a los pueblos indígenas en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados.
– Los Artículos 101 y 102, que defienden el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, mitos, conocimientos y tecnologías tradicionales, así como la protección de sus expresiones culturales y sitios patrimoniales.
– Los Artículos 191, 192 y 193, que establecen el marco para la jurisdicción indígena originaria campesina, permitiendo a las comunidades aplicar sus propios principios, normas y procedimientos, respetando siempre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.
– El Artículo 289, que define la autonomía indígena originaria campesina como el autogobierno derivado de su libre determinación.
Existen algunas leyes de desarrollo aprobadas con posterioridad a la Constitución Política Boliviana, que han operativizado los procedimientos de protección y defensa de tales derechos, como la Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley N° 071), Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley N° 073), Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Ley N° 144), Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N° 300), la Ley de Organizaciones Económicas Campesinas y Organizaciones Económicas Comunitarias (Ley N° 338).
Dentro las reflexiones del Bicentenario de la independencia de Bolivia, muchos líderes de los pueblos indígenas mencionan a Eduardo Galeano, quien en su obra “Las venas abiertas de América Latina”, señala que el derecho aplicado en Latinoamérica ha servido para perpetuar la injusticia, especialmente la impunidad y el saqueo a manos del capital extranjero, con el cual los gobiernos han llegado a acuerdos perjudiciales para los pueblos, como la venta de recursos naturales y la imposición de modelos económicos que despojan a las comunidades de su soberanía y bienestar. Señala que el derecho a menudo protege los intereses de las corporaciones y las élites, ignorando los derechos de los trabajadores y los pueblos indígenas, lo que resulta en un sistema que fomenta la desigualdad y la dependencia.
Al presente, los pueblos indígenas en Bolivia, tienen la gran responsabilidad de promover y defender sus principios y valores ancestrales, en el entorno del “vivir bien”, como una manifestación filosófica y fundamentalmente teleológica de rebeldía, en el orden moral, material y espiritual, en la búsqueda de una verdadera emancipación que destruya en definitiva un modelo de pensamiento semifeudal y un modelo de dominación semicolonial, que aún persisten en algunas regiones donde el derecho del sistema romanista, se superpone al derecho de los pueblos indígenas, demostrando que aunque hubieron pasado dos siglos de independencia, son necesarias nuevas acciones y reflexiones de construcción normativa positiva que protejan efectivamente la cosmovisión, la Madre Tierra, la espiritualidad y los saberes ancestrales al interior de los países de nuestra América.
*Juan David Alarcón Morales
Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Profesor e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA