Emilio Andrés Vázquez*
Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad y el Reglamento (UE) 2024/3015 que prohíbe productos elaborados con trabajo forzoso, la Unión Europea está marcando un nuevo estándar para el comercio internacional. Los derechos humanos y ambientales se convierten en requisitos indispensables para acceder al mercado europeo. En este nuevo escenario, ¿está Paraguay preparado para responder?
Un cambio de paradigma legal
La Directiva 2024/1760 obliga a las empresas a detectar, prevenir, mitigar y reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de toda su cadena de valor. Esto incluye desde las operaciones propias hasta las de sus filiales y socios comerciales directos e indirectos. La novedad es que estas obligaciones son ahora legalmente exigibles, y no meras recomendaciones.
Esto implica que una empresa europea podría ver restringido su acceso al mercado si se demuestra que sus proveedores en Paraguay están involucrados en violaciones de derechos humanos. Por su parte, el Reglamento 2024/3015 prohíbe la comercialización en la UE de productos fabricados con trabajo forzoso en cualquier etapa del proceso productivo.
El caso paraguayo: entre la norma y la práctica
Paraguay cuenta con un marco normativo que reconoce los tratados internacionales de derechos humanos con rango cuasi constitucional. El marco constitucional y legal vigente destaca el respeto a los Derechos Humanos. El país ha ratificado instrumentos clave como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros tratados que reconocen derechos laborales, ambientales y de pueblos indígenas. Además, existen mecanismos de monitoreo como el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones Internacionales de Derechos Humanos, SIMORE, para el seguimiento de recomendaciones del ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) realizadas por medio de sus Órganos de Tratado.
Sin embargo, las Organizaciones de Derechos Humanos nucleadas en la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHPY) han señalado debilidades persistentes como la falta de formación de operadores del Estado, resistencia institucional, deficiencias en la armonización normativa y ausencia de mecanismos de reparación eficaces. Casos como Vargas Areco y Noguera ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos muestran que el Estado paraguayo ha fallado en garantizar el acceso a la justicia y la investigación independiente de abusos graves.
Trabajo forzoso y pueblos indígenas: zonas rojas
La problemática del trabajo forzoso es particularmente sensible en Paraguay. El uso de mano de obra en condiciones precarias en sectores como la agricultura, la construcción o el trabajo doméstico, muchas veces afecta a poblaciones vulnerables como pueblos y personas indígenas o niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza. La existencia de trabajos obligatorios impuestos por autoridades o tolerados por el Estado, como se denuncia en algunos contextos militares, también puede constituir una forma de trabajo forzoso según la definición de la OIT.
Debida diligencia compartida: el rol del Estado
Aunque las nuevas regulaciones europeas se dirigen formalmente a las empresas, implican una presión indirecta sobre los Estados. Paraguay no puede exigir a sus exportadores cumplir con estándares internacionales si no ofrece un entorno regulatorio claro, con inspección laboral efectiva, acceso a la justicia, protección judicial y mecanismos de reparación. La responsabilidad de proteger los derechos humanos recae sobre el Estado tanto como sobre las empresas.
¿Una amenaza o una oportunidad?
Paraguay tiene ante sí una oportunidad histórica. La entrada en vigor de estas normas europeas no debe leerse solo como un desafío comercial, sino como un catalizador para repensar el modelo de desarrollo nacional desde una perspectiva de derechos humanos, sostenibilidad y justicia social. Cumplir con los estándares de debida diligencia no es solo una exigencia externa, sino una vía para garantizar que el crecimiento económico beneficie a todas las personas, sin dejar a nadie atrás.
Invertir en institucionalidad, fortalecer los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, y asegurar la participación de las comunidades afectadas en los procesos de toma de decisiones puede posicionar a Paraguay como un actor confiable, competitivo y comprometido con la ética global.
Porque en el siglo XXI, los países que protegen los derechos humanos no solo ganan legitimidad: también ganan mercados. Y Paraguay tiene el potencial de ser uno de ellos, si decide tomarse en serio la coherencia entre lo que proclama y lo que practica.
Fuentes:
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024, 13 de junio). Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ%3AL_202401760
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2024, 27 de noviembre). Reglamento (UE) 2024/3015 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32024R3015
Cuatrecasas. (2025). La UE prohíbe los productos hechos con trabajo forzoso. https://www.cuatrecasas.com/es/spain/derechos-humanos/art/ue-prohibe-productos-trabajo-forzoso
DLA Piper. (2024). La diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. https://www.dlapiper.com/es-es/insights/publications/2024/07/la-diligencia-debida-de-las-empresas-en-materia-de-sostenibilidad
Lefebvre ESG. (2024). Publicada la Directiva de Diligencia Debida. https://lefebvre.es/esg/governance/publicada-la-directiva-de-diligencia-debida
Garrigues. (2024). Publicado en el DOUE el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/publicado-doue-reglamento-prohiben-mercado-union-productos-realizados-trabajo-forzoso
Noticias Jurídicas. (2024). Directiva (UE) 2024/1760: Análisis de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19363-directiva-ue-2024-1760%3A-analisis-de-la-directiva-sobre-diligencia-debida-de-las-empresas-en-materia-de-sostenibilidad-
Revista Haz. (2025, enero). La UE prohíbe los productos hechos con trabajo forzoso. https://hazrevista.org/rsc/2025/01/ue-prohibe-productos-hechos-trabajo-forzoso/
Emilio Andrés Vázquez*
Abogado, Doctor en Derecho Público y Magister Internacional en Derechos Humanos, se ha especializado en Defensa Internacional en Derechos en la Universidad de Zaragoza y en Innovación y Liderazgo en Gobiernos en la Georgetown University . ORCID: 0000-0002-9448-826X