Nuevas reglas en materia de defensa comercial en Argentina

Santiago Deluca*

El pasado 15 de enero se publicó en el Boletín Oficial en Decreto N°33/2025 que introdujo una amplia reforma en el sistema de defensa comercial relativa al desarrollo de investigaciones antidumping, medidas compensatorias, elusión y salvaguardias, las que se enmarcan en las habilitaciones que permite la Organización Mundial del Comercio, cuyo marco normativo fue incorporado al plexo normativo nacional por Ley 24.425.

Este nuevo régimen, reclamado desde hace años en el sector, incorpora modificaciones importantes y simplifica considerablemente el desarrollo de las investigaciones.

Asimismo, bajo el fundamento de fomentar la libre competencia comercial, reducir los precios de y promover una mayor transparencia en el comercio exterior, reduce los plazos para la imposición de medidas antidumping o compensatorias, así como la posibilidad de prórroga de una medida ya impuesta y su extensión temporal.

Los principales cambios son los siguientes:

– Reduce la duración de las medidas antidumping de 5 años a un máximo de 3 años.
– Limita la renovación de medidas antidumping por 2 años, sustituyendo el modelo anterior de renovaciones ilimitadas.
– El plazo para concluir las investigaciones antidumping se reduce de 12 a 8 meses (aunque se mantiene la posibilidad de prorrogarlo).
– Centraliza la gestión de procesos de determinación de margen de dumping y de existencia de daño en la Comisión Nacional de Comercio Exterior, eliminando la necesidad de trámite en múltiples órganos.
– Puede solicitarse durante el último año de vigencia de la medida para evaluar su prórroga.
– Fortalece el mecanismo de interés público, por medio de la participación de la Comisión Nacional de Defesa de la Competencia y de su Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

El nuevo decreto representa un paso significativo en la reestructuración de la política de defensa comercial de Argentina, que históricamente ha ocupado el cuarto lugar en el mundo en el número de medidas antidumping aplicadas.

Al limitar la duración de las medidas de defensa comercial y acelerar las investigaciones, el gobierno busca reducir la posibilidad de abuso de poder económico que podría resultar en precios más altos para los consumidores y los insumos industriales.

El gobierno argentino considera que el antidumping, en lugar de ser una medida puntual, se ha convertido en un “derecho adquirido”, que impide la plena competencia en el mercado y encarece los productos.

En el contexto de la reducción del rol del Estado en la economía, la reforma del sistema de defensa comercial apunta a reducir los precios internos e incrementar la competencia entre la industria argentina y los productos importados. Por otro lado, la medida debería reducir las posibilidades de proteger a la industria argentina frente a prácticas comerciales desleales, con eventual impacto en el sector industrial del país. Además, el fortalecimiento del mecanismo de interés público debería permitir una mayor participación de otros sectores de la sociedad en las investigaciones de defensa comercial.

Esta reforma, actualmente operativa, ha sido debidamente reglamentada y complementada mediante Resolución N°111/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, de 28 de abril del año en curso, que trae mayor claridad en cuanto a las formas de iniciar una investigación o a un análisis de medida por expiración de plazo, anexando formularios específicos.

Todo ello, con el objeto de optimizar el proceso administrativo, contribuyendo a su simplificación, reduciendo tiempos excesivos, ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado Nacional. Punto éste que se ve reflejado en su articulado, principalmente, en cuanto al seguimiento y apoyo que se prevé pueda brindar a requerimiento de parte la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

*Santiago Deluca
Profesor en la Universidad de Buenos Aires y Universidad del Salvador; Abogado por la Universidad de Buenos Aires; Doctor en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid; Árbitro Suplente por la República Argentina ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur.