Natalia Cuartas Ocampo*
El camino de la protección del medio ambiente ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CtEDH) no ha sido pacífico, puesto que este derecho no se reconoce de forma autónoma dentro del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el pasado 9 de abril de 2024, la Corte profirió un fallo histórico hacia la protección del medio ambiente y el cambio climático. En la sentencia del caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz v. Suiza, el Tribunal declaró la violación al derecho a la vida privada y familiar y al acceso a la justicia debido a la insuficiente acción climática de Suiza. Este caso es un hito frente a la relación entre derechos humanos y medio ambiente, puesto que reconoce la responsabilidad estatal ante los efectos del cambio climático.
Debe tenerse en cuenta que las primeras decisiones en el marco del Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos negaban la protección al medio ambiente, en tanto el Convenio no incluía un derecho en este sentido. Así en el caso X e Y c. República Federal Alemana, la entonces Comisión declaró que “ningún derecho a la conservación de la naturaleza se encuentra incluido entre las libertades del Convenio”.[1]
Posteriormente, por medio del caso López Ostra c. España, la CtEDH abrió la posibilidad de reconocer violaciones a los derechos humanos cuando había una vulneración al medio ambiente. En este caso se estudió la alegada violación a los derechos a la vida privada familiar y domicilio (artículo 8 de la CEDH) y tratos degradantes prohibidos por el artículo 3 del Convenio, derivada de las emanaciones de gas, olores pestilentes y contaminaciones por la construcción y funcionamiento de una planta depuradora de aguas y residuos desde julio de 1988, que provocaron problemas a la salud y las molestias causadas a numerosos habitantes de Lorca.
La Corte declaró que hubo una infracción al artículo 8 del Convenio, a saber, el derecho a su vida privada familiar y domicilio, en tanto España “no supo encontrar un justo equilibrio entre el interés del bienestar económico de la ciudad de Lorca – disponer de una plata depuradora- y el efectivo disfrute por parte de la actora del derecho al respeto a su domicilio y de su vida privada familiar”.[2] En todo caso, indicó que las condiciones vividas por la señora López Ostra no constituían un trato degradante en los términos del artículo 3 del Convenio.
En la actualidad, existen más de 30 casos relacionados con el medio ambiente y los derechos humanos que han sido objeto de conocimiento por parte de la CtEDH, en los cuales se ha declarado la violación del derecho a la vida (artículo 2), prohibición de tratos inhumanos o degradantes (artículo 3), libertad y seguridad (artículo 5), a un juicio justo (artículo 6), respeto a una vida privada familia y al domicilio (artículo 8), libertad de expresión y derecho a recibir información (artículo 10), libertad de reunión y asociación (artículo 11), derecho a un recurso efectivo (artículo 13) y protección a la propiedad (artículo 1 del Protocolo 1 de la CEDH). Los casos han abordado diversos temas como las actividades industriales, exposición a radiación nuclear, emisiones de gases, desastres naturales, actividades petroleras, riesgos medio ambientales y acceso a la información, contaminación industrial, contaminación auditiva, entre otros.[3] Sin embargo, los casos relativos al cambio climático han sido mayoritariamente declarados inadmisibles debido a la ausencia de competencia territorial o por que los peticionarios no estaban suficientemente afectados por las violaciones alegadas en el Convenio o sus Protocolos.[4]
Por tanto, la sentencia Verein KlimaSeniorinnen Schweiz v. Suiza marca un hito en la jurisprudencia de esta Corte y la posibilidad de conocer casos relacionados con el cambio climático. El caso estudió la solicitud de una asociación sin ánimo de lucro, Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, conformada por mujeres mayores de 70 que residen en Suiza comprometidas con reducir los gases de efecto invernadero y sus efectos en el calentamiento global. Sin embargo, la petición también se presentó por parte de cuatro mujeres de la asociación quienes describieron afectaciones a sus vidas, condiciones de vida y bienestar a causa del cambio climático.
Este caso plantea dos principales avances frente al conocimiento de casos relacionados con derechos humanos y cambio climático. En primer lugar, si bien el Tribunal declaró inadmisible el caso frente a las cuatro mujeres al no encontrar que estas estaban personal y directamente afectadas por la inacción de Suiza frente al cambio climático, determinó que la petición por parte de la asociación era admisible.
Sobre este último punto, la Corte acogió el precedente sentado en el caso Gorrazi Lizarraga y otros v. España. La CtEDH reconoció que la asociación representaba a un grupo vulnerable directamente afectado por las omisiones del Estado suizo al no tomar medidas para la protección del cambio climático y, por tanto, la asociación era un mecanismo para garantizar su derecho de acceso a la justicia.
Sin embargo, a efectos de admitir la competencia sobre estos casos, es necesario que (i) la asociación se encuentre constituida legalmente bajo la jurisdicción del Estado concerniente o tener capacidad para actuar en ese Estado; (ii) sea capaz de demostrar que persigue un propósito especifico de acuerdo son sus objetivos estatutarios en la defensa de los derechos humanos de sus miembros, ya sea que se limite o incluya para la protección de esos derechos contra las amenazas del cambio climáticos y (iii) que sea capaz de demostrar que puede ser considerado como genuinamente calificado y representativo para actuar en nombre de los miembros u otras personas afectadas dentro de la jurisdicción que están sujetas a amenazas específicas o efectos adversos del cambio climático en sus vidas, salud o bienestar.
En segundo lugar, la Corte reconoció la relación entre la garantía de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el cambio climático. Específicamente, la Corte concluyó que el derecho a una vida privada y familiar incluye el derecho a una efectiva protección de los Estados contra los efectos adversos y serios del cambio climático en sus vidas, salud, bienestar y calidad de vida. En el caso concreto, la Corte determinó que Suiza no contó con un marco regulatorio para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y en alcanzar los objetivos de reducción de esos gases.
Es claro que este caso sienta un precedente frente a la protección de los derechos humanos y las amenazas al medio ambiente, reconociendo las obligaciones internacionales de los Estados de adoptar las medidas necesarias para prevenir el incremento de la concentración de gases de efecto invernadero. Es un paso hacia la justiciabilidad del derecho al medio ambiente en conexidad con otros derechos humanos, que se une a los avances de otros sistemas regionales como el interamericano.[5]
[1] Sobre el particular, veáse: Velasco, Francisco. “La protección del medio ambiente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” (1995) 45 Revista Española de Derecho Constitucional 305.
[2] López Ostra v España (1994) 16798/90 (TEDR, 9 de diciembre de 1994)
[3] Sobre el particular, véase: Corte Europea de Derechos Humanos, Ficha técnica sobre medio ambiente y la CEDH.
[4] Véase, TEDH, Carême v. France, Duarte Agostinho and Others v. Portugal and 32 Other States, Humane Being and Others v. the United Kingdom (no. 36959/22), Plan B. Earth and Others v. the United Kingdom (no. 35057/22) , Asociacion Instituto Metabody v. Spain (no. 32068/23) .
[5] Sobre el particular véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Colombia. Medio Ambiente y Derechos Humanos (Obligaciones Estatales en Relación con el Medio Ambiente en el Marco de la Protección y Garantía de los Derechos a la vida y a la integridad personal. Interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C. No. 400, Sentencia del 6 de febrero de 2020.
*Natalia Cuartas Ocampo
Local Consultant Bridge Watch (Universidad del Rosario, Colombia)