Las acciones de los Estados Unidos en el caribe y océano pacífico. Una violación del derecho internacional.

Manuel Becerra Ramírez*

Es indudable la contribución de los Estados Unidos, junto con los aliados vencedores de la Segunda Guerra Mundial en la configuración del orden mundial. Su participación en el diseño de la Carta de San Francisco y la creación de instituciones como la ONU son encomiables y su importancia no se puede negar, a pesar de que este Estado tenga un récord de no ratificación de tratados internacionales esenciales para la convivencia y el fortalecimiento del estado de derecho internacional (la lista es grande, solo recordemos que no son parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ni de la Convención de Montego Bay de 1982, etcétera).

Construir un orden mundial basado en el derecho internacional que dé seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad, permita la cooperación y sobre todo paz, ha sido la aspiración de la humanidad a través de su historia reciente. Sin embargo, en el momento en que hay signos claros de una transformación de las relaciones internacionales acelerada por las revoluciones tecnológicas y la ascensión de nuevas potencias mundiales, parece un sin sentido destruir ese orden que puede mejorarse, pero por lo pronto es lo que se tiene.

Estados Unidos es una potencia mundial en decadencia. El mismo nombre de la consigna del presidente Trump lo atestigua: Make America Great Again, significa que ya los Estados Unidos no lo son más (su deficit comercial es inmenso: de 1,2 trillones de dólares). Pero lo que es interesante, objeto de análisis de los expertos, es por qué hay que destruir el orden para dominar. Si el domino lo da el mismo derecho que los Estados Unidos llegaron a crear, por ejemplo, los tratados de libre comercio son un mecanismo idóneo para promover el comercio y sobre todo empoderar a sus empresas que tienen una fuerza económica impresionante (las farmacéuticas, las de la comunicación, las de servicios y otras más).

A pesar de esa ventaja que tiene los Estados Unidos en el diseño de la normatividad internacional y su negativa a aceptarlas normas convenciones que no le satisfacen, el presidente Donald Trump, escudado en el soft power que le da su fuerza económica y militar, ha atacado instituciones como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) , la UNESCO. Pero no solo eso, sino también a sus socios comerciales (Canadá, México, la Unión Europea) y al mismo tiempo a sus aliados militares de la OTAN.

Los actos unilaterales de los Estados Unidos.

El 20 de febrero del 2025, el secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, anuncio la designación por parte del gobierno estadounidense de ocho grupos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT). Según Marcos Rubio, esta designación tiene por objeto “proteger a nuestra nación, al pueblo estadounidense y a nuestro hemisferio. Esto significa poner fin a las campañas de violencia y terror de estos despiadados grupos, tanto en Estados Unidos como a escala internacional. Estas designaciones proporcionan a las fuerzas del orden herramientas adicionales para detener a estos grupos”.

Por supuesto, una designación como tal tiene efectos para Estados Unidos, pues en un sistema de derecho internacional descentralizado en donde no existe una policía universal, una decisión interna del Estado como esta sólo obliga al Estado que la realiza dentro de los límites de su territorio. Por eso, el derecho internacional proporciona los mecanismos de la cooperación internacional. Por ejemplo, la INTERPOL es un mecanismo de cooperación internacional.

Por otra parte, el fenómeno del narcotráfico es un problema mundial que debe ser combatido por la comunidad internacional en su conjunto, pues si bien hay productores y traficantes también hay una masa enorme de población consumidora que en su mayoría está en los países como Estados Unidos, de donde provienen también los flujos financieros y la venta de armas de los cárteles de drogas. El narcotráfico, dicho de otra manera, es una patología del libre mercado donde si hay productores es porque hay demanda y negocios adyacentes como el tráfico de armas y el flujo económico.

No obstante lo anterior, la decisión de los Estados Unidos tiene una lectura desde la historia de la política exterior de esta potencia. Históricamente, los Estados Unidos se mueven en relación con un enemigo cierto o ficticio que pueda dar cimiento a su accionar en política exterior. Así sucedió durante la Guerra Fría, con el comunismo, y al terminar la Guerra Fría, tenía al fundamentalismo musulmán; ahora tal parece ser el narcotráfico y sus cárteles.

De esta manera, el narcotráfico es un pretexto para lograr ventajas o imponer decisiones contra Estados como Canadá, México, Venezuela, Colombia. Para combatir con mayor efectividad, sería indispensable lanzar paralelamente una campaña de salud dirigida a la población estadounidense consumidora de drogas y luchar contra el lavado de dinero, el flujo financiero y el tráfico de armas para desarmar y desfinanciar a los narcotraficantes que no solo son mexicanos, colombianos o venezolanos, sino que también operan en Estados Unidos y en otros Estados consumidores de drogas. Pero la política exterior no siempre es congruente con el derecho internacional, como ya veremos.

Ejecución extrajudicial

Siguiendo esa tendencia violatoria del derecho internacional, el presidente Trump hasta la fecha ha lanzado ataques contra 22 botes en el Caribe y en el océano pacifico matando 83 personas a quienes acusó de narcotraficantes-terroristas. Las acciones se realizaron sin previo juicio que pudiera comprobar que las personas ejecutadas eran culpables de delitos, sin darles siquiera las posibilidades de defenderse en juicio, lo que implica violaciones claras al derecho internacional de los derechos humanos.

En forma concreta, son violaciones al derecho a la vida que está consagrado en diferentes tratados y normas consuetudinarias de derechos humanos de vocación universal y regional, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo mismo en el artículo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, ambos instrumentos que, si bien no son normas convencionales, sí son normas consuetudinarias que positivizan el derecho a la vida. Lo mismo sucede con el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Por otro lado, la jurisprudencia internacional considera que la violación del derecho a la vida constituye una grave violación al derecho internacional de los derechos humanos, por lo que no es susceptible de amnistía. El artículo 9 del PIDCP contiene una norma esencial en todo sistema de derechos que contiene las garantías de legalidad: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

Además, la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 44/159 sobre Ejecuciones sumarias o arbitrarias que recuerda que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana que este derecho estará protegido por la ley y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Si bien, esta resolución no es jurídicamente vinculante, en cambio es un elemento que debe tomarse en cuenta como una opinio juris de los Estados, que puede cristalizar en una norma consuetudinaria internacional.

Los Estados Unidos no son Estado miembro del PIDCP, al no haberlo ratificado, lo que ha sido motivo de crítica en la academia. Sin embargo, la potencia norteña no puede ser desvinculada de la obligación de cumplir con estos derechos humanos que son normas consuetudinarias y, es más, podemos asegurar que forman parte de los principios reconocidos por la comunidad internacional, son la base del sistema jurídico y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan expresamente el derecho a la vida de manera amplia y general. La protección del derecho a la vida no puede ser suspendido en ningún caso o circunstancia, tal como lo establecen los artículos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la aplicación de la pena de muerte está estrictamente regulada en los tratados internacionales, con una implícita preferencia hacia su paulatina abolición y una expresa prohibición respecto a su restablecimiento en aquellos Estados que ya se ha abolido. Finalmente, y por imperio jurisprudencial, algunas violaciones del derecho a la vida son consideradas como graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no deben ser objeto de amnistías y otros excluyentes de responsabilidad.

Las normas del derecho del mar y el caso de México

En una de sus últimas acciones, el gobierno estadounidense lanzó tres ataques contra cuatro embarcaciones, resultando en 14 muertes y un sobreviviente rescatado por las fuerzas armadas mexicanas. Es incierta la zona marítima donde se realizó la operación. Si bien las autoridades mexicanas afirmaron que los ataques se realizaron en aguas internacionales, la situación no es clara pues las embarcaciones de ese tipo no son capaces de navegar tan lejos de las costas.

De todas maneras, las consecuencias respecto del derecho internacional del mar son importantes de tomar en consideración. El derecho del mar contemporáneo esta regulado por las normas convenciones, concretamente la Convención de Montego Bay de 1982, (o también denominada III CONVEMAR) y el derecho consuetudinario. El derecho reconoce derechos de los estados costaneros de la siguiente manera: 12 millas marítimas de mar territorial, en donde el Estado ejerce una soberanía plena; 24 millas marítimas de zona contigua, en donde el Estado no tiene soberanía sino derechos de inspección sobre las embarcaciones, y 200 millas marinas en donde el Estado tiene derecho económicos exclusivos y prioritarios.

Ahora bien, el caso de las embarcaciones de presuntos narcotraficantes-terroristas desde la perspectiva del presidente de los Estados Unidos supuestamente sucede en el espacio de alta mar. De acuerdo con la III CONVEMAR, alta mar es un espacio adyacente a la plataforma continental que es libre a la navegación por todos los Estados, con o sin litoral, pero al mismo tiempo está sujeto a un orden jurídico. En principio, la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos.

Los buques que naveguen por alta mar deben de ser bajo la bandera de un sólo Estado. Esto es importante porque el Estado de bandera ejerce jurisdicción y control sobre dicho buque (artículo 94 de la III CONVEMAR). Además, en materia de jurisdicción penal, de conformidad con el artículo 97 de la CONVEMAR, se establece el ejercicio de la jurisdicción sólo del Estado de bandera de las embarcaciones. Caso diferente es del narcotráfico, que como veremos adelante se crea una jurisdicción universal.

Por otra parte, la CONVEMAR establece una jurisdicción universal, es decir, facultades para impedir y castigar el trasporte de esclavos (articulo 99); piratería (artículo 100) y sólo los buques de guerra o las aeronaves militares, u otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y estén autorizados a tal fin, podrán llevar a cabo apresamientos por causa de piratería (artículo 107).

Es cierto que la III CONVEMAR, en su artículo 108, establece jurisdicción universal para cooperar y reprimir “el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por buques en la alta mar en violación de las convenciones internacionales”. Además, “Todo Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas podrá solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico”.

Evidentemente, la legalidad internacional en materia de derecho de la altamar establece primero la jurisdicción penal del Estado de la bandera de las embarcaciones y la jurisdicción internacional en materia de tráfico de esclavos, piratería y narcotráfico. Pero en ningún lado autoriza a hacerse justicia por propia mano, ni mucho menos, ejecutar a los presuntos delincuentes. Estas son normas y principios que han evolucionado a través del tiempo y no dudamos que tengan una naturaleza consuetudinaria e inclusive obligatorias para los Estados Unidos que no son parte de la Convención de Montego Bay. Son parte del orden público internacional.

La política exterior del presidente Trump en su especial enfoque de lucha contra el narcotráfico está violando la normatividad internacional, en detrimento de lo que debería de ser la cooperación y negociación internacionales para llevar a cabo una lucha que de otra manera no tiene vencedor, con narcotraficantes que se mueven en una maquinaria de comercio, consumo, y colosales ganancias financieras.

En lugar de luchar verdaderamente contra el narcotráfico a partir de la cooperación internacional, está deteriorando más el jus gentium, creando tensiones y resquemores internacionales que en lugar de fortalecer a su país lo debilitan como potencia al perder credibilidad y respeto.

Además, la política exterior del presidente Trump de desdén del orden mundial convierte a las relaciones internacionales en una jungla sólo regida por la fuerza que sólo las grandes potencias pueden encarar.

*Manuel Becerra Ramírez
Investigador del Instituto de Investigaciones Juridicas-UNAM, socio del proyecto Bridges-Watch, Jean Monnet Policy Debate.