Ena Carnero Arryo*
El aplazamiento de la aplicación del Reglamento de la Unión Europea sobre deforestación (UEDR), cuyo objetivo principal es reducir al mínimo su contribución a la deforestación y a la degradación forestal, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la perdida de la biodiversidad mundial, a través de la prohibición de la importación, comercializarán o exportación de materias primas pertinentes (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera) y productos pertinentes que contengan, hayan sido alimentados o hayan sido elaborados utilizando materias primas pertinentes; ha suscitado reacciones y opiniones divididas en cuanto a su impacto en las relaciones comerciales internacionales y en la deforestación de los bosques. La Comisión Europea anunció que el reglamento entraría en vigor para las grandes empresas el 30 de diciembre de 2025 y para las PYMES, en junio de 2026.
Por un lado, los grupos de presión de la industria y de países como Alemania, Austria, Indonesia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Indonesia, Estados Unidos, Malasia, Australia, Nueva Zelanda o Canadá, organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio (UE) y las empresas, influyeron para dicho aplazamiento con el pretexto de preparase para cumplir con el Reglamento; por otro lado, grupos ambientalistas y algunos eurodiputados calificaron el retraso en la implementación de la ley europea como un paso atrás en la lucha contra el cambio climático, pues pone en mayor riesgo la pérdida de los bosques, contribuye a la emisión de gases de carbono y pierde la confianza en el cumplimiento de sus compromisos para la lucha contra el cambio climático como el Acuerdo de Paris de 2015, la Declaración de Glasgow sobre los bosques y el uso de la Tierra, el Pacto Verde para el clima que se considera una estrategia de crecimiento económico que incluye medidas para situar a la UE dentro de la transición ecológica a fin de alcanzar la neutralidad climática al 2050.
La deforestación y la degradación forestal han causado la perdida de bosques en la selva tropical de la Amazonía (América del Sur), en el Congo (África Central) y en el Sudeste Asiático. Lo contrario sucede en la UE, donde los bosques aumentaron un 10% entre 1990 y 2020. La primera causa de la deforestación es la expansión agrícola y ganadera; es decir que al convertir los bosques en tierras de cultivo se produce su destrucción. Según la FAO la expansión agrícola para aumentar la producción de palma aceitera y soja origina el 50% de la deforestación mundial. El consumo de la UE representa alrededor del 10% de la deforestación mundial, sobre todo el aceite de palma y la soja, que representan más de dos tercios. La degradación forestal es un proceso más gradual relacionado con la explotación insostenible y que tiene como resultado el menoscabo de la capacidad de los bosques para producir beneficios esenciales, como la madera o la biodiversidad.
Evidentemente que el UEDR impacta no solo es en las políticas comerciales, de inversión, de derechos humanos y en las ambientales de terceros estados; sino que también invita a reflexionar sobre el papel del Acuerdo Comercial (AC) suscrito entre el mayor bloque comercial del mundo, la UE, y los países miembros de la CAN en relación con la integración económica y la protección del ambiente.
Las relaciones comerciales entre la UE y la CAN datan desde los años 90 mediante el Sistema de preferencias Generalizadas (SPG) otorgado por la UE a todos los países en desarrollo. Luego, al fracasar las negociaciones para la suscripción de un TLC entre los dos bloques de integración económica, la UE firma, el 26 de junio de 2012, un acuerdo comercial multipartes con Colombia, Perú y Ecuador[1]. El resultado ha sido del crecimiento del flujo de exportaciones desde la CAN hacia la UE. Durante el 2023, el bloque andino reportó exportaciones de estos productos a la UE por 1.846 millones de dólares, lo que representó el 26,5 % del total de exportaciones agrícolas de la CAN a la UE. Si nos preguntamos que exportan los países andinos a la UE, incluido Bolivia, la respuesta es café, cacao, aceite de palma, madera y soja. A su vez, las importaciones de la CAN consisten en aviones, automóviles, medicamentos.
Entonces, nuestros países siguen exportando recursos naturales, cuya demanda se ha incrementado por el elevado consumo de los socios europeos y, que además contribuyen con un gran porcentaje a la deforestación. El modelo tradicional de países exportadores de recursos naturales y de importadores de productos manufacturados se mantiene. El acuerdo multipartes no ha contribuido al objetivo de “desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros de la CAN en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económico-social (…)” (Acuerdo de Cartagena, art. 1), ya que las relaciones comerciales no han sido justas ni equitativas.
El AC se rige por los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos (art. 1); además las partes al reafirmar su compromiso con el desarrollo sostenible, se comprometen a consideran asuntos laborales y ambientales en sus relaciones comerciales (art. 267); no obstante no se consiguió un comercio justo y equitativo debido a limitaciones estructurales como el desigual nivel de desarrollo entre los países miembros de la UE y su socios andinos; la falta de cooperación de los socios europeos para reforzar la integración andina; la ausencia de mecanismos que garanticen los derechos laborales de los pequeños productores, los derechos ambientales y la protección de la naturaleza, el derecho al territorio y a la tierra de los pueblos indígenas y no menos importante la persistencia en el Grupo Andino de una frágil institucionalidad democrática y débil estado de derecho.
El UEDR constituye una buena oportunidad para poner en marcha la cooperación económico-social y tecnológica que necesitan sus socios andinos en aras de relaciones comerciales justas y equitativas para conseguir el desarrollo sostenible. En esta misma línea, los socios andinos deben unir todos sus esfuerzos para cumplir con sus obligaciones internacionales derivadas del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)[2], del Tratado de París de 2015 y de otros compromisos ambientales y de derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, es necesario que la CAN promueva que todos sus miembros ratifiquen el Acuerdo de Escazú sobre el “Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. De los cuatro socios andinos solo el Perú no ha ratificado este acuerdo.
La CAN tiene entre sus miembros a cuatro países amazónicos y, en consecuencia, tiene mayor responsabilidad en impulsar la conservación de los bosques amazónicos y tomar medidas conjuntas a favor de un comercio justo que incluya el desarrollo sostenible. Para tal fin cuenta con el Programa BioCAN, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo sostenible de los países miembros para mejorar la calidad de vida de sus poblaciones amazónicas y reducir de la pobreza, a través del fortalecimiento de la gestión ambiental”. Asimismo, en el 2020, el Consejo Andino aprobó la “Carta Ambiental Andina” para implementar la Agenda 2030 y los ODS. Aun así, no se ha logrado tomar medidas efectivas para gestionar la conservación de los bosques y reducir la deforestación. Prueba de ello son los resultados de la Cumbre Amazónica llevada a cabo en agosto de 2023, donde no se obtuvieron compromisos sobre la expansión de la frontera de petróleo y gas en la Amazonia; la propuesta brasilera de lograr cero deforestación para el 2030 solo fue respaldad por Colombia. Al sopesar la conducta de estos países, parece que la balanza se inclina más hacia el comercio, dejando de lado la protección ambiental y los derechos humanos relacionados con las actividades económicas que causan la deforestación de la Amazonia.
[1] Este acuerdo entra en vigor para el Perú el 1 de marzo de 2013; para Colombia el 1 de agosto del mismo año. Ecuador se adhiere el 1 de enero de 2017.
[2] Los países amazónicos están constituidos por: Brasil, Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam.
*Ena Carnero Arryo
Full Professor at the Faculty of Law of the National University of Trujillo, Peru
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