Danilo Garcia-Caceres*
El 27 de mayo de 2025 la Asamblea Nacional de Francia aprobó en primera lectura una ley histórica, la propuesta de ley N° 1100[1] que establece el derecho a la ayuda para morir, marcando un avance significativo en su legislación sobre el final de la vida en dicho país[2]. El proyecto de ley fue aprobado por 305 votos a favor y 199 en contra. El texto debe ahora ser debatido en el Senado[3].
Sin duda, este paso en la legislación francesa abre un debate bioético mundial respecto del derecho y los límites de las personas sobre su propia muerte, así como la responsabilidad del Estado y el deber primigenio del personal de salud pública o privada. Sin duda, los principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, se encuentran sobre la mesa de debate de todo el mundo.
En este sentido, el presente artículo propone contextualizar y analizar los puntos críticos de la ley aprobada.
1. Contextualización:
La ley permite que personas adultas, con capacidad de discernimiento, que padecen enfermedades graves e incurables en fase avanzada, puedan solicitar asistencia médica para morir. La administración de la sustancia letal será preferentemente autoadministrada por el paciente; sin embargo, si este no puede hacerlo, un médico o enfermero podrá administrarla. Se establece un plazo mínimo de dos días entre la solicitud y su ejecución, y se reconoce una cláusula de conciencia para los profesionales de la salud que deseen abstenerse de participar en el proceso[4].
Sin duda, desde el inicio este proyecto ha sido descrito por sus promotores como un “texto profundamente equilibrado”, al establecer criterios estrictos y procedimientos colegiados para garantizar la autonomía del paciente y la protección de los profesionales de la salud[5]. No obstante, algunos críticos argumentan que la ley otorga un poder excesivo al “médico”, restando importancia al resto del equipo de ciencias del cuidado, sobre todo, lo que podría limitar la autonomía del paciente[6].
Este avance legislativo se enmarca en un contexto de reformas sociales en Francia, buscando equilibrar el respeto al principio bioético de “autonomía” individual con las responsabilidades éticas del sistema de salud francés.
La ley francesa establece un procedimiento estricto y supervisado que incluye la evaluación médica, el consentimiento informado y el respeto a un marco ético específico. Mientras el texto muestra una normativa ya consolidada que estructura la eutanasia voluntaria activa[7] con criterios concretos y operativos, Francia se ubica en un estadio más avanzado que la mayoría de los Estados parte de la Unión Europea, al menos en términos legislativos, ya que en la práxis, la lectura es uy controvertida, a tal punto que la discusión bioética sobrepasa a la discusión jurídica y aún mantiene varios nudos críticos, que procedo a analizar.
2. Cinco nudos críticos en la discusión bioética de la nueva ley francesa
2.1 Límite entre cuidados paliativos y ayuda a morir
Este punto en concreto ha abierto un debate ético y semántico, ya que algunos parlamentarios franceses y varios profesionales de salud critican que el proyecto diluye la distinción entre cuidados paliativos y ayuda a morir, temiendo que se sustituya el desarrollo de los primeros por una legalización prematura de los segundos. Sin duda, el riesgo presente es que se recurra a la ayuda a morir por falta de alternativas reales en cuidados paliativos de calidad, que el mismo Estado francés está obligado a garantizar y es criticado por su población que exige mejorar su sistema de salud para vivir dignamente.
2.2 Poder médico vs. voluntad del paciente
De una manera particular, aun queda el debate abierto la manera en que el texto puede dar un exceso de poder a los médicos, especialmente en la fase de evaluación y aprobación de la solicitud de ayuda a morir, se indica que si bien la responsabilidad es de forma consensuada del equipo colegiado de salud, sin embargo en la práctica se deja de lado el criterio de las/los enfermeras/ros y resto del equipo de salud quienes tienen un acceso más próximo con los pacientes e inclusive podrían “persuadir” en la decisión del paciente a optar por otro tipo de cuidados antes de tomar la decisión final irreversible de poner voluntariamente fin a su vida. Pero claro, ello exige que Francia como Estado refuerce su sistema de salud pública, invierta mucho más en el sistema de salud mismo, en su institucionalidad y suministros.
Frente a ello, el gobierno francés en las discusiones previas a la adopción del texto de esta ley ha apoyado fervientemente que en la ley se encuentra garantizado el “proceso” con protocolos estrictos, incluyendo el derecho del paciente a decidir el momento de su muerte. Ahora bien, la preocupación ética para a un plano mucho más subjetivo, que es propiamente el confrontar a los médicos con su juramento hipocrático, de tal forma cabe preguntarse : ¿Hasta qué punto debe un médico ser responsable directo en un acto que conduce a la muerte?
2.3 Exclusión de personas con enfermedades mentales
Durante las discusiones legislativas previas a la adopción de la ley en la Asamblea Nacional de Francia, se discutió ampliamente sobre la exclusión de este derecho a las personas con trastornos psiquiátricos que alteran su propio juicio, es decir, las personas con dichos trastornos están excluidas del derecho a solicitar la ayuda a morir.
De esta formase abre un nuevo debate para entender esta excepción, ya que puede ser interpretada como una “protección” de un grupo minoritario, pero también como una “discriminación”, precisamente porque el espíritu de la ley debe fundamentar las excepciones que confirman una regla en elementos objetivos susceptibles de ser aplicados.
Recordemos que existen enfermedades mentales incurables que causan sufrimientos profundos y constantes, lamentablemente ni el sistema de salud francés ni otro en el mundo tienen la posibilidad de garantizar un riesgo cero frente a la posibilidad de garantizar este derecho de ayuda a morir, al conjunto de personas con este tipo de enfermedades.
2.4 Quienes pueden ser los administradores de la sustancia letal
Este punto respecto de a quienes se puede permitir la responsabilidad de ser administradores de la sustancia letal generó una controversia parlamentaria que trasciende al debate social del día a día francés, esto es, ya que inicialmente se permitía que una persona cercana al paciente o una persona voluntaria podría administrar la sustancia en caso de que el paciente no pudiera hacerlo por sí mismo. Sin embargo, la Asamblea Nacional de Francia eliminó esta posibilidad, dejando dicha posibilidad solo a un/a médico/a o a un/a enfermero/ra[8].
El fundamento legislativo para eliminar del proyecto de ley dicha posibilidad antes de su aprobación fue básicamente el temor frente al impacto emocional y riesgo jurídico sobre la persona que administra dicha substancia. No obstante, el resultado luego de la aprobación de la ley es la duda sobre la mayor “carga” (en toda la extensión de la palabra) para los profesionales de salud, y el posible retraso en la aplicación del procedimiento, precisamente porque el procedimiento se torna más complejo cuyo peso recae nuevamente sobre el profesional de salud.
2.5 Libertad de conciencia de los profesionales de salud en Francia
Como una “garantía” se incluye en la ley la libertad para que los médicos e instituciones de salud puedan negarse a participar en la ayuda a morir, justificando dicha negativa en una “objeción de conciencia”, es decir, se garantiza la libertad de conciencia de los profesionales de salud en Francia, principalmente para garantizar las obligaciones asumidas por el Estado francés al haber ratificado la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005.
El problema práctico es que puede generar desigualdades en el acceso dependiendo de la región o de la institución de salud. Queda a ver de qué manera se va aplicando este pequeño gran dilema.
3. Próximos pasos
Por otra parte, queda pendiente ver si ¿la creación de una Comisión Nacional para supervisar y evaluar los casos de ayuda a morir será suficiente para garantizar dicho derecho. Por supuesto, la eliminación en la ley, del criterio de “pronóstico a corto o medio plazo” vuelve más ambiguo al procedimiento garantizado en la presente ley. Es decir, ¿qué es “fase avanzada o terminal”? no se han hecho esperar la exigencia del gremio médico francés que pide criterios más claros y operativos.
En lo jurídico, recordemos que tras su aprobación en la Asamblea Nacional, la ley será examinada por el Senado francés en otoño de 2025 donde podría ser modificado nuevamente si los puntos que se pudo apreciar en este estudio son tomados en cuenta. Si hay desacuerdo entre Asamblea y Senado, se forma una comisión mixta para acordar un texto común ya que ambas cámaras deben aprobar el texto definitivo, de acuerdo a la legislación francesa, para dar paso a la firma del texto legal y publicación en el Diario Oficial francés. Se espera que la legislación definitiva sea adoptada en 2026.
Conclusión
Si bien es cierto, luego de la aprobación por la Asamblea Nacional de Francia de la ley de ayuda a morir en Francia, se ha generado un espacio de debate social por dudas y miedos compartidos, cómo por ejemplo, de manera no exhaustiva: el límite ético y práctico entre cuidados paliativos y ayuda a morir; el poder que van a tener los médicos en Francia y dicho poder frente a la imposibilidad de ayuda o escuetos aportes del resto de personal de las ciencias del cuidado; la voluntad del paciente y el consentimiento informado previo; los casos de exclusión de este derecho, como es el caso de las personas con enfermedades mentales; y, quienes pueden ser los administradores de la sustancia letal?
Sin duda el debate está abierto, y trasciende al hecho de que personas vulnerables (ancianos, personas discapacitadas o solas) puedan sentirse presionadas a pedir la muerte para “no ser una carga” o simplemente banalizar un derecho. Por lo que, la respuesta legal debe orientarse a reforzar los criterios de evaluación de la voluntad libre y consciente, es decir poner mucha atención en el procedimiento de consentimiento informado previo. Sin embargo, el debate continúa. Toda vez que, la población francesa exige mejorar sus condiciones de salud para vivir dignamente en lugar de concentrar los esfuerzos financieros en ayudar a morir, lo cual también genera un debate a una escala similar.
[1] Proposition de loi relative à la fin de vie, n° 1100, déposée le mardi 11 mars 2025, Proposition de loi, adoptée par l’Assemblée nationale, relative au droit à l’aide à mourir, n° 661, déposée le mardi 27 mai 2025. Consultable en : https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/17/textes/l17b1100_proposition-loi
[2] Le monde. Soins palliatifs et aide à mourir, deux droits pour la fin de vie, Publicado el 27 de mayo de 2025.
[3] Le monde, Fin de vie : le droit à l’aide à mourir passe l’obstacle de l’Assemblée nationale, malgré des députés divisés. Publicado el 28 de mayo de 2025.
[4] Le monde. Fin de vie : le texte sur le « droit à l’aide à mourir » franchit l’étape de l’Assemblée nationale. Publicado el 28 de mayo de 2025.
[5] Ibidem.
[6] Explicando algunas inquietudes de la ministra francesa del Trabajo, de la salud y solidaridades, Mme. Catherine Vautrin, hechas en Paris, el 4 de abril de 2024.
[7] Esta clase es la culminación de la vida de un paciente que adolezca una enfermedad terminal en respuesta a una petición expresada libremente, y que se lleva a cabo con el respectivo consentimiento de la persona que solicita al profesional de la salud que ponga un final a su vida, provocando intencionalmente la muerte de la persona. Ver: Vega, J. (2007). Eutanasia: concepto, tipos, aspectos éticos y jurídicos. Actitudes del personal sanitario ante el enfermo terminal. Cuadernos de Biotética. Volumen 6, No 2, 7-16.
[8] Loi relative à la fin de vie. Art. L. 1111‑12‑1. – I. – L’aide à mourir consiste à autoriser et à accompagner une personne qui en a exprimé la demande à recourir à une substance létale, dans les conditions et selon les modalités prévues aux articles L. 1111‑12‑2 à L. 1111‑12‑7, afin qu’elle se l’administre ou, lorsqu’elle n’est pas en mesure physiquement d’y procéder, se la fasse administrer par un médecin ou par un infirmier.
*Danilo GARCIA-CACERES
Profesor titular de Derecho Internacional, Universidad Central del Ecuador. Ex Abogado del Comité de Ética de la UCE y ex miembro permanente del Comité de Bioética de la UCE. danilogarciacaceres@hotmail.es