Cada Estado en el espacio comunitario de la Unión Europea posee normas y mecanismos destinados a resolver cuestiones y relaciones en que se presentan elementos de conexión que señalan la posibilidad – potencialidad – de la aplicación de la legislación privada o civil de otro Estado, así como la determinación de la jurisdicción estatal competente, es decir sobre materias propias del Derecho Internacional Privado. La diversidad legislativa de los Estados Miembros y consecuentemente de soluciones o particularidades del derecho de cada Estado, constituye el campo propio del Derecho Internacional Privado, que, a raíz del aumento de vínculos y relaciones jurídicas que desarrollan los ciudadanos de los Estados Miembros del proceso de integración europeo, han impulsado dictar normas comunitarias sobre los temas más relevantes y también que se dicten con la finalidad de armonización de las reglas aplicables y jurisdicción competente. En efecto, con la construcción del Mercado Único y la implementación de la libre circulación de las persona, bienes y servicios al igual que la libertad para la instalación y actuación de las empresas o sociedades en el espacio integrado, se vio la necesidad de establecer normas comunitarias a través de Reglamentos y Directivas, cuya naturaleza especial y el principio de primacía en el ámbito sobre el derecho interno, permite afirmar la existencia de un Derecho Internacional Privado de la Unión Europea o Comunitarización del Derecho Internacional Privado, cuyos inicios y desarrollo constituye el objeto del presente trabajo. La construcción del espacio integrado europeo, independientemente de las legislaciones internas que rigen para las situaciones vinculadas a los Estados Miembros y que provienen del Derecho Internacional Privado se insertan por medio de Reglamentos y Directivas al Derecho Comunitario con respeto al orden jerárquico de éstas últimas.