Este artículo aborda ciertas cuestiones de derecho
internacional público relacionadas con los arbitrajes inversor-Estado
intra-Unión Europea. Es decir, aquellos en los que un inversionista con
nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea demanda,
con base en un acuerdo internacional de inversión, a otro Estado con
membresía en dicho organismo internacional. Recientemente, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que estos arbitrajes
se contraponen a ciertas características esenciales del derecho común
europeo. Esto reforzó los argumentos que los Estados miembros esgrimen
para objetar la jurisdicción de los tribunales de arbitraje que resuelven
las demandas de inversión entabladas en su contra, especialmente, con
arreglo al Tratado de la Carta de la Energía. Al examinar tales argumentos,
los tribunales de arbitraje deben recurrir a las disposiciones de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El artículo tiene
como objetivo describir la aplicación de algunas de estas disposiciones
en el contexto de los arbitrajes de inversión intracomunitarios.