Maternidad y Derecho al Trabajo: Una Mirada Comparativa Entre Ecuador y Austria

Meegan Romero Avila*

La génesis del presente estudio se enmarca en el cuestionamiento sobre si realmente el derecho al trabajo en maternidad se encuentra garantizado en ambos territorios y si cuenta con garantías que sostengan maternidades sanas, acompañadas y que garanticen el bien superior del menor de manera integral; con este antecedente en mente, prosigue la pregunta sobre la responsabilidad del Estado al momento de brindar las garantías necesarias para el goce de este derecho tanto de manera legal y a través de políticas públicas adecuadas que recojan a todos los sectores de la población.

En Ecuador los escenarios sobre la maternidad en estadísticas señalan que, “ 1.7 millones madres son representantes del hogar, reflejo de su papel clave en el sostenimiento emocional y económico de sus familias.” Según el (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2026) de este porcentaje; además, se conoce que, el 44% de las madres en Ecuador son solteras, de esta cifra se subyace que: 2.019.723 madres se encuentran trabajando; de las cuales, 430 mil se dedican al comercio al por mayor y menor, 187 mil trabajan en alojamiento y servicio de comidas y 168 mil están en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Ante esta realidad cabe señalar que se desconocen las condiciones de empleo de estas mujeres y el acompañamiento y garantías laborales que recibieron en el embarazo, parto, post parto y reintegración laboral cuando haya sido el caso; así mismo, cabe la pregunta de si es primigenio el derecho de la madre al trabajo o el del menor a ser bien alimentado, cuidado y protegido por sus padres en sus primeros años de vida, según la (Conveción sobre los Derechos del Niño, 1989) es deber del Estado que se garantice el bien superior de los niños a través de sus decisiones legislativas, administrativas, judiciales, sociales y demás.

Ahora bien, desde esta perspectiva cabe presentar el caso austriaco; donde, según datos del (Instituto Austriáco de Estadística, 2024), de las 4.5 millones de mujeres habitantes la tasa de empleo estable a tiempo completo es de 70.7%, mientras la tasa a tiempo parcial es del 51.1%; en esta misma línea, el 76.1% de estas mujeres son madres con hijos menores de quince años, se excluye de esta medición a aquellas quienes gozan de permiso de maternidad.

Las garantías laborales en Austria, según el (Federal Ministry Labour, Soccial Affairs, Health, Care and Consumer Protection Republic of Austria, 2024) sostienen la maternidad más allá del periodo de protección por la misma; donde el licenciamiento, se produce entre ocho y doce semanas después del parto, esta licencia es una extensión que protege no solo la vacante laboral de la madre, sino también del padre. Este derecho consagrado en la normativa austriaca no solo resguarda el derecho al trabajo de los progenitores; también, extiende esta protección al interés superior del menor que comparte sus primeros años de vida con sus cuidadores directos o principales; salvaguardando infancias, maternidades y paternidades.

La protección legal a la paternidad viene de mano de la ley de igualdad de trato; que manda, que los licenciamientos se aplicarán y brindarán en igual medida a ambos cuidadores y se aplican las mismas disposiciones de protección que en los casos de discriminación por razón de género; aunque no es necesario que exista discriminación adicional por esto. El amparo antes mencionado protege a la progenitora desde antes del parto permitiendo un licenciamiento anterior a este desde las treinta y cuatro semanas de gestación; al mismo, le sigue el periodo antes mencionado posterior al parto, y el licenciamiento se extiende con posibilidad de prórroga, o incluso de posposición en el primer caso hasta los dos años del menor y en el segundo hasta los siete años.

Con esto en contexto, es necesario establecer un precedente importante que la legislación austriaca posee por encima de la ecuatoriana, y es la protección a la primera infancia; a través, del licenciamiento por maternidad y paternidad hasta los primero veintes meses de vida al menos; aunque la epítome de esta licencia es que no la cubre el empleador; sino, es el propio Estado quien brinda un subsidio de cuidado infantil con opciones fijas o basadas en los ingresos previos de los padres e incluso un ingreso de asignación familiar adicional que se recibe hasta la mayoría de edad desde el nacimiento.

TABLA COMPARATIVA DE LICENCIAMIENTO POR MATERNIDAD
Aspecto Ecuador Austria
Duración de la licencia de maternidad 12 semanas (2 antes + 10 después del parto). 16 semanas mínimo (8 antes + 8 después).
Extensión en casos especiales +10 días por parto múltiple. Hasta 12 semanas después del parto en casos de riesgo, cesárea o prematuros.
Pago durante la licencia 100% del salario (cubierto por seguridad social – IESS). Subsidio estatal equivalente al ingreso promedio previo.
Quién paga Seguridad social (IESS) + empleador si hay diferencia Seguro de salud estatal (no el empleador)
Protección laboral Protección contra despido durante embarazo y licencia. Protección fuerte contra despido desde embarazo hasta después del parto (y puede extenderse).
Permiso de lactancia / cuidado inmediato 2 horas diarias (o jornada reducida) hasta 12–15 meses del bebé. No hay “horas de lactancia” como tal; el enfoque es licencia prolongada en casa.
Acceso a atención médica Cobertura médica para madre e hijo a través del IESS. Coheretura completa durante embarazo y subsidio durante el periodo de protección.
Licencia parental adicional (cuidado prolongado) Limitada (no existe una licencia parental extensa estructurada) Muy amplia: hasta que el hijo cumpla 2 años (puede compartirse entre padres).
Enfoque del sistema Recuperación física + retorno rápido al trabajo Cuidado prolongado del niño + conciliación familiar.

Como se puede observar en la tabla antecedida la prioridad de la legislación ecuatoriana se enmarca en qué tan rápido se da la recuperación de una mujer para reintegrarse al trabajo ella misma y su pareja, haciendo válida también una extensión por maternidad y paternidad de hasta nueve meses para el cuidado de los hijos y computable bajo la mira de la antigüedad en la empresa; sin embargo, este tipo de licencia es impaga y cubierto por los fondos de cesantía del trabajador.

El contraste es notorio cuando en el caso austriaco este permiso es cubierto con un estipendio por parte del Estado y cubre un rango similar al de los ingresos previos de la madre o padre facilitando el sostenerse sin preocupaciones durante el inicio de la primera infancia, desde otra perspectiva el Gobierno Nacional del Ecuador activó el bono mil días que cubre un valor de entre cincuenta dólares mensuales con un aumento a noventa dólares al nacimiento y ciento veinte dólares cuando el menor cumple uno y dos años respectivamente; esto con el fin de prevenir la desnutrición crónica infantil; aunque, existen restricciones para ser beneficiario, solo se enmarcan a madres solteras o en pobreza y pobreza extrema.

Lo obvio se puede evidenciar, el Estado austriaco ha comprendido la importancia de proteger las infancias primero protegiendo a los progenitores; centrando la conversación en el valor humano y no en la producción del asalariado, Ecuador ha dado pasos hacia la humanización de la licencia de maternidad y paternidad pero aun tiene un largo camino por recorrer para focalizar el cuidado como eje fundamental del licenciamiento.

*Meegan Romero Avila
Egresada en Derecho, Universidad Central del Ecuador; realizando Proyecto de Titulación sobre La aplicación de las Reglas “Nelson Mandela” de Naciones Unidas en el Tratamiento de Adolescentes Infractores.