La Comisión Presenta el Paquete de Justicia Digital 2030

María Ángeles Rodríguez Vázquez*

Con fecha de 20 de noviembre de 2025, la Comisión presentó el denominado “Paquete de Justicia Digital 2030”, una iniciativa que tiene como finalidad fomentar la digitalización de los sistemas judiciales de los distintos Estados miembros y garantizar que los profesionales de la justicia cuenten con las pertinentes herramientas para la era digital. Para ello se adopta, de un lado, la “Estrategia JusticiaDigital@2030” (“Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. DigitalJustice@2030”, Documento COM (2025) 802 final) y, por otra parte, la “Estrategia Europea de Formación Judicial (2025-2030)” (“Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de Formación Judicial para 2025-2030, por la que se crea un entorno propicio para la Estrategia JusticiaDigital@2030”, Documento COM (2025) 801 final).

La Estrategia JusticiaDigital@2030” diseña una hoja de ruta con catorce medidas que deben adoptarse y que giran en torno a las prioridades que pasamos a presentar.

El punto de partida tiene que ser la descripción de la situación actual, pues los Estados miembros están avanzando de forma desigual en la digitalización de sus sistemas judiciales (por ejemplo, en Estonia todos los servicios públicos ya están disponibles en línea). La recopilación de toda esta información permitirá elaborar un “repositorio viviente” de herramientas digitales, en particular de Inteligencia Artificial (IA), utilizadas en la justicia de toda la UE, que deberá estar disponible, para finales de 2026, en el Portal Europeo de Justicia en Red. Con esta medida la Comisión fomentará y facilitará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros que podrán beneficiarse de la experiencia adquirida por otros países en el desarrollo y uso de infraestructuras digitales.

Los datos recogidos constituirán la base para la creación, en segundo lugar, de un conjunto de herramientas informáticas para la justicia, que incluirá las de IA, con la finalidad de ayudar a los Estados miembros a acelerar su nivel de digitalización y generar ahorros en los costes. Se alojará en el Portal de la Europa Interoperable y cada Estado miembro deberá decidir qué herramientas desea compartir y en qué medida.

El uso eficaz de la IA en los sistemas judiciales forma parte del objetivo de situar a la UE a la vanguardia de la revolución de la IA. Ahora bien, si es cierto que la IA tiene un importante potencial en el ámbito de la justicia, también lo es que plantea importantes riesgos para los derechos fundamentales, riesgos que deben ser mitigados. Las herramientas de IA solo deben apoyar, nunca sustituir, a los jueces en su toma de decisiones. En este sentido, debe recalcarse que el “Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial”, clasifica determinados usos de la IA como de alto riesgo (se consideran como tal, entre otros, los destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar a las autoridades judiciales a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la ley a unos hechos concretos). Y, precisamente, para apoyar la aplicación segura de la IA en los sistemas judiciales la Comisión se ha comprometido a publicar, para febrero de 2026, unas orientaciones generales sobre sistemas de IA de alto riesgo. También se propone comprobar si los Estados miembros necesitan apoyo adicional para utilizar herramientas de IA de manera eficaz en los sistemas judiciales y si se garantiza un enfoque coordinado a escala de la UE.

Se plantea, en cuarto lugar, la creación de un espacio europeo de datos jurídicos. Actualmente se puede acceder a estos datos en línea de varias formas distintas (EUR-Lex para la legislación de la UE; N-Lex para las bases de datos jurídicas nacionales de los Estados miembros; el Portal Europeo de Justicia en Red…), por lo que con esta medida se aspira a reunirlos en un solo lugar.

Sin lugar a dudas, tener un fácil acceso a la legislación y la jurisprudencia presenta múltiples beneficios no solo a escala de la UE, sino también en todos los Estados miembros. Además de ayudar a los distintos profesionales de la justicia en los asuntos transfronterizos, una mayor transparencia contribuye a aumentar la confianza pública en el sistema judicial. El espacio europeo de datos jurídicos brindará de igual modo acceso a datos judiciales adecuados para entrenar los sistemas de IA, apoyando de esta forma a las empresas de tecnología jurídica a desarrollar herramientas de IA innovadoras adaptadas al ámbito de la justicia.

Para ello, la Comisión y la Oficina de Publicaciones de la UE apoyarán que, de aquí a 2030, toda la jurisprudencia en todos los Estados miembros tenga asignado un ECLI (identificador europeo de jurisprudencia) y que pueda encontrarse fácilmente en el Portal Europeo de Justicia en Red. El primer paso será asignar un ECLI a todas las nuevas resoluciones judiciales para, en una segunda fase, integrar toda la jurisprudencia existente. Además, cada acto legislativo en todos los Estados miembros deberá tener un ELI (identificador europeo de legislación) para que sea fácilmente accesible en el motor de búsqueda del ELI.

Las videoconferencias constituyen otra de las prioridades sobre las que deben adoptarse distintas acciones. El uso de la videoconferencia ya está regulado y se utiliza en algunos casos de cooperación transfronteriza en la UE en materia civil y penal (entre otros, el “Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil”; el “Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales”; o la “Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal”). El problema principal es que no existe una solución para su uso a escala de toda la UE para los procedimientos judiciales transfronterizos. Cada Estado miembro utiliza las herramientas que han ido desarrollando lo que no es apropiado para las vistas a distancia debido a la falta de interoperabilidad. Para superar estos obstáculos la Comisión analizará, para finales de 2027, las diferentes opciones posibles y apoyará a los Estados miembros proporcionando un conjunto de requisitos técnicos comunes y voluntarios para las videoconferencias.

Se señala también que, en el ámbito penal, no existen normas en la UE que regulen la participación a distancia de una persona sospechosa o acusada en vistas judiciales de procedimientos penales de otro Estado miembro para otros fines que no sean la obtención de pruebas. La Comisión se compromete a colmar esta laguna en el contexto de la revisión de las distintas Directivas aplicables en la materia.

Por último, se insiste en que es necesario que se adopten una serie de medidas para conseguir una mayor digitalización de los procedimientos transfronterizos en materia civil y mercantil, más allá del ámbito de aplicación del Reglamento sobre la digitalización. En particular, se desarrollará el punto de acceso electrónico europeo, donde los usuarios podrán presentar ciertas demandas y solicitar certificados y declaraciones, para que pueda ampliarse posteriormente a todos los asuntos civiles y mercantiles con implicaciones transfronterizas.

El éxito de la modernización de los sistemas judiciales nacionales en toda la UE necesita de profesionales de la justicia cualificados y con conocimientos tecnológicos. Con esta finalidad, la “Estrategia Europea de Formación Judicial (2025-2030)”, establece un conjunto de medidas específicas destinadas a mejorar las competencias de dichos profesionales en el uso de herramientas e infraestructuras digitales.

Será fundamental, en primer lugar, ofrecerles las habilidades que necesitan para usar las nuevas tecnologías (en particular, competencias de alfabetización en materia de informática e IA), por lo que se establecen varios módulos específicos de formación que deberán adaptarse a las funciones y responsabilidades específicas de los distintos profesionales de la justicia.

Se prevé, en segundo término, una formación práctica que contribuya a que apliquen el Derecho sustantivo adaptado a las necesidades de la economía y la sociedad digitales (por ejemplo, Reglamento de Inteligencia Artificial, Reglamento relativo a los servicios digitales, etc). También deberán contar con un conocimiento profundo del Derecho procesal y de la cooperación transfronteriza posible gracias a entornos de justicia digitalizados (Reglamento relativo a la obtención de pruebas, Reglamento sobre digitalización de la justicia…). El tercer núcleo de formación gira en torno a la concienciación sobre la pertinencia, la utilidad y las repercusiones de la digitalización, especialmente en relación con el uso de la IA, en las funciones y responsabilidades de los profesionales de la justicia.

Además, se enumeran como otros objetivos formativos los derechos fundamentales o el de los profesionales de los países candidatos a adherirse a la UE. Como afirma la Comisión “la formación judicial es la piedra angular para la creación de un espacio de justicia más sólido, más cohesivo que defienda el Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos”.

En definitiva, nos encontramos ante una ambiciosa iniciativa que aspira a que para 2030 todos los servicios públicos clave estén disponibles en línea, lo que impulsará las inversiones y la competitividad de la Unión Europea.

*María Ángeles Rodríguez Vázquez
Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Sevilla