Economía Social y Solidaria: Alto dinamismo en la agenda global y regional

Pablo Guerra*

Los dos últimos años han sido de mucha importancia para el campo de la economía social y solidaria en la agenda global. Por un lado, la 110.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 27 de mayo al 11 de junio de 2022) fue artífice de la “resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria”, un documento fundamental, al menos por dos razones. La primera de ellas, es que su construcción demandó la activa participación de delegados de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores de los 187 Estados Miembros de la OIT. En segundo término, es de destacar, que se trata del primer documento global que ofrece una definición precisa, a la vez que exhaustiva, de la economía social y solidaria. Dice la Resolución fechada el 10 de junio de 2022: 

“La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos” (OIT, 2022: 1). 

Un año después, en abril de 2023, el escenario cambia hacia Nueva York, en este caso, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprueba la Resolución 77/281 sobre “promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”. Aunque claramente las Naciones Unidas no aprueba leyes como tales, coincidimos con Rafael Chávez Ávila (2023), que se trata de una suerte de “primera ley mundial” para el sector, habida cuenta la importancia política que asumen las resoluciones de las Naciones Unidas. Es notorio que más allá de su carácter indicativo,  estos instrumentos asumen roles significativos para activar medidas, ya sea en el ámbito internacional, ya sea en el ámbito nacional. Respecto a su contenido, esta Resolución reconoce, entre otros, el aporte que hace el sector asociativo, cooperativo y mutual a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, caso de la equidad de género, la protección del medioambiente, al desarrollo local, la promoción de los derechos humanos o la erradicación de la pobreza, para señalar solo algunos de ellos.

En el plano regional, merecen detenimiento otros dos recientes instrumentos, uno de ellos de origen europeo y el otro de origen latinoamericano. En orden cronológico, debemos dar cuenta, en primer lugar, de  la propuesta de “Declaración de interés regional de un anteproyecto de norma en Economía Social y Solidaria”, aprobada de forma unánime por el Parlamento del Mercosur, el pasado 26 de junio de 2023. A diferencia de lo que ocurre en la institucionalidad asumida por parte del proceso de integración europea, para el caso del Mercosur, fue gestada a partir del Protocolo de Ouro Preto (1994) una naturaleza intergubernamental de sus órganos, de tal manera que son los Estados Partes quienes deben adoptar luego, las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, lo resuelto por los órganos del Mercosur. En este caso, su Parlamento. La norma, en tal sentido, no pretende generar por sí misma ningún cambio significativo a partir de su aprobación en el parlamento regional, sino que se constituye ante todo como un mensaje político con pretensiones de incidencia en aquellos países del bloque que aún no cuentan con una norma de este tipo. Ese es, por ejemplo, el caso de Brasil, que actualmente tiene un proyecto de Ley en economía solidaria, con media sanción en su Congreso.

Respecto al segundo caso, y más aquí en el calendario, tuvo lugar en noviembre de 2023, en el seno del Consejo de empleo y políticas sociales de la UE, la Recomendación  de la Comisión Europea para el desarrollo de condiciones marco para la Economía Social. ¿De qué se trata? Básicamente de una recomendación para promover políticas de fomento de la economía social, especialmente en el plano de las políticas de empleo y en aras también de incidir en las transiciones digital y ecológica. 

Claramente, en el escenario mundial, las dos regiones con mayor liderazgo en el campo de la economía social y solidaria, son Latinoamérica y Europa. Eso también se traslada al ámbito jurídico. Para el caso latinoamericano, la primera ley nacional tuvo lugar en Honduras, en el año 1985 (Ley No. 24.820 del Sector Social de la Economía), a la que le sucedió luego la Ley 454 de Economía Solidaria de Colombia (1998). A lo largo de este siglo, también se han sumado a la lista de países con legislación específica, los siguientes: Ecuador (2011), México (2012) y Uruguay (2019). Argentina y Brasil, además, cuentan con numerosas leyes locales (ya sea de carácter provincial, estadual o de ciudades). Para el caso europeo, los países que cuentan con legislación nacional en economía social o solidaria, son: España (2011), Portugal (2013), Francia (2014), Rumania (2015) y Grecia (2016). Otros países, como Bélgica o Italia, cuentan con varias leyes locales o regionales. 

En resumen, la agenda internacional reciente ha sido muy productiva en lo que respecta a la visibilización y promoción de la economía social y solidaria. Un sector de nuestras economías, que sobre la base de una serie de principios y valores, así como de un tipo de gobernanza democrática, se muestra como especialmente pertinente para desempeñar papeles más relevantes, que conduzcan a sociedades y economías más justas, sostenibles  y participativas. 

La presencia de una cada vez más firme institucionalidad específica para dar cuenta de este sector, que empiezan a surgir en la última parte del siglo XX, unida a un conjunto de normas y legislaciones nacionales en los países europeos y latinoamericanos, amparadas además por las recientes y significativas resoluciones y declaraciones, como las de la OIT y Naciones Unidas, abren una oportunidad histórica para la cooperación euro – latinoamericana. En concreto, estamos frente a un escenario propicio para el impulso de acuerdos interinstitucionales para el intercambio de experiencias o de mutua cooperación. En el mismo plano, no se deberán ignorar  los desafíos aún pendientes respecto a la economía real que sustenta al sector solidario. En tal sentido, los acuerdos de cooperación tendrán que atender la necesidad de mayor y mejor intercambio de bienes y servicios sobre las bases de la inter cooperación y del comercio justo, un aspecto en el que poco se ha hecho desde la participación público – privada. 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Consejo de la Unión Europea (2023).  “Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social”, Bruselas. En https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/f5fbd04a-7f17-11ee-99ba-01aa75ed71a1/language-es (Recuperado 22/12/2023). 

Chávez, Rafael (2023). “La primera ley mundial de economía social y solidaria por fin ha sido aprobada por Naciones Unidas”, Social Economy News. En https://www.socialeconomynews.eu/es/la-primera-ley-mundial-de-economia-social-por-fin-ha-sido-aprobada-por-naciones-unidas/ (Recuperado 22/12/2023). 

Naciones Unidas (2023). Resolución 77/281 “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de abril de 2023. En https://www.undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FRES%2F77%2F281&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False (Recuperado 22/12/2023)

OIT (2022). Resolución sobre trabajo decente y economía social y solidaria, Conferencia Internacional del Trabajo, 110 reunión. En https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/lang–es/index.htm (Recuperado 22/12/2023). 

PARLASUR (2023). “Parlasur aprueba declaración de interés de Ley de Economía Social y Solidaria”. En https://www.parlamentomercosur.org/innovaportal/v/21554/1/parlasur/parlasur-aprueba-declaracion-de-interes-de-la-ley-de-economia-social-y-solidaria.html (Recuperado 22/12/2023).

*Pablo Guerra

Doctor en Ciencias Humanas. Profesor Titular Instituto de Sociología Jurídica, Universidad de la República (Montevideo – Uruguay). Coordinador Red Temática Economía Social y Solidaria de la UdelaR.